MODIFICACIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA POR LA DISMINUCIÓN VOLUNTARIA DE INGRESOS
MODIFICACIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA POR LA DISMINUCIÓN VOLUNTARIA DE INGRESOS
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (noviembre 2025) resuelve un recurso de casación sobre la modificación y extinción de una pensión compensatoria tras el cese de la actividad laboral del deudor.
1. Antecedentes y Conflicto
Origen: En el divorcio de mutuo acuerdo (2011), las partes pactaron una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales a favor de la exesposa, sin fijar un límite temporal ni causas específicas de extinción.
Demanda de modificación: En 2022, el exmarido solicitó la extinción de la pensión alegando un cambio sustancial de circunstancias: había vendido la licencia de su estanco, cesado su actividad laboral a los 60 años (próximo a la jubilación) y contraído nuevo matrimonio
Situación de las partes:
· Exmarido: Percibió unos 210.000 euros por la venta del negocio, pero sus ingresos mensuales recurrentes bajaron a unos 530 euros por el alquiler de un local.
· Primera Instancia: El Juzgado redujo la pensión a 850 euros al mes, considerando que la merma de ingresos del marido era un cambio relevante, pero no justificaba la extinción total.
· Segunda Instancia: La Audiencia Provincial de Palencia ordenó la extinción total de la pensión, argumentando que el desequilibrio económico había desaparecido al tener ambos cónyuges patrimonios inmobiliarios importantes y recursos suficientes
El Tribunal Supremo estima el recurso de la exesposa y anula la extinción total, basándose en los siguientes argumentos:
· Improcedencia de la extinción por venta del negocio: El tribunal considera que no procede extinguir la pensión por la venta del estanco, ya que el deudor percibió una suma de dinero significativa por dicha transmisión, lo que mantiene su capacidad económica.
· Mantenimiento de la cuantía: Se mantiene la pensión en 850 euros mensuales (fijada en primera instancia).
· Limitación temporal: Aunque rechaza la extinción inmediata, el Supremo introduce un límite temporal: la pensión se extinguirá cuando el deudor pueda jubilarse legalmente (estimado al cumplir los 65 años en el año 2027).
Conclusión: El tribunal protege el derecho de la exesposa (quien no puede trabajar por su incapacidad) frente a un cese voluntario del negocio del marido antes de la edad de jubilación, pero reconoce que la situación patrimonial cambiará definitivamente cuando este alcance la edad de jubilación legal.
FUENTE SALA DE PRENSA TS: C.G.P.J. http://www.poderjudicial.es