El derecho de sucesión hereditaria, puede considerarse como aquella parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona cuando muere.
De una forma más breve y en esta misma acepción objetiva, también puede considerarse como aquel conjunto de normas, que formando parte del derecho civil, regula la sucesión hereditaria.
Suceder significa ocupar el lugar anteriormente detentado por otra persona y, especialmente, el ingresar un heredero en lugar del fallecido.
El sucesor hereda en bloque en los derechos y deberes del causante, fallecido.
1. Antes del fallecimiento.
Le ofrecemos un asesoramiento jurídico personalizado en aras de orientarle sobre los tipos de testamentos y cuál se adecua mejor a sus intereres. Llevaremos a cabo la redacción y posterior reparto hereditario. Le redactaremos de igual forma la minuta notarial y le compañaremos en todo momento a notaría para la firma de testamento.
Desde el punto de vista patrimonial, adoptaremos las decisiones más favorables tanto para su futuro como el de los herederos en cuanto a los impuestos derivados de la sucesión.
2. Después del fallecimiento.