La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 11 de enero de 2024, aborda un caso de incapacidad temporal. En este caso, el demandante, un trabajador de una industria química, impugnó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había emitido un alta médica el 24 de enero de 2023, negando los efectos económicos de su baja del 17 de enero de 2023, al no haber transcurrido 180 días desde su alta anterior del 14 de octubre de 2022, tras un proceso de incapacidad por lumbociática.
Resumen de los puntos clave:
Antecedentes:
El trabajador inició un nuevo proceso de incapacidad el 17 de enero de 2023, esta vez por problemas de tensión física y mental relacionados con su trabajo, diferentes a la patología anterior.
La demanda se centra en que, aunque no habían transcurrido los 180 días entre las dos bajas, las patologías eran distintas (una lumbar y la otra psicológica), por lo que reclamaba los efectos económicos de la baja.
Primera Sentencia:
El Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra estimó la demanda, declaró indebida el alta médica emitida por el INSS y condenó tanto al INSS como a la Mutua Universal a reconocer los efectos económicos de la baja médica del 17 de enero de 2023. La mutua fue condenada a abonar el subsidio correspondiente, con una base reguladora de 78,42 euros al día.
Recurso de Suplicación:
La Mutua Universal recurrió la sentencia, argumentando que el trabajador había seguido prestando servicios durante el periodo de baja, lo que a su entender demostraba que no estaba incapacitado para trabajar. Además, denunciaba la infracción de normas de la Ley General de la Seguridad Social.
El Tribunal rechazó el recurso, alegando que la Mutua no presentó pruebas documentales o periciales que sostuvieran su afirmación de que el trabajador seguía trabajando. Además, el tribunal consideró que la segunda baja obedecía a una patología distinta, lo que hacía aplicable el derecho a la prestación.
Fallo del Tribunal:
El Tribunal desestimó el recurso de la Mutua Universal y confirmó en su totalidad la sentencia recurrida, reconociendo el derecho del trabajador a los efectos económicos de la baja. Además, condenó a la Mutua a abonar los honorarios del representante del demandante, con la pérdida del depósito que había constituido para el recurso.
En resumen, la sentencia confirmó que, pese a no haber transcurrido 180 días entre dos bajas, cuando las patologías son diferentes, el trabajador tiene derecho a los efectos económicos de la nueva baja, desestimando los argumentos de la Mutua.