TS LOS FIJOS DISCONTINUOS PUEDEN DESARROLLAR UNA SEGUNDA ACTIVIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO EN LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD
TS LOS FIJOS DISCONTINUOS PUEDEN DESARROLLAR UNA SEGUNDA ACTIVIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO EN LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3639/2024) trata sobre un recurso de casación interpuesto por un trabajador temporal fijo discontinuo, Sr. Laureano, que solicitaba la compatibilidad de su puesto de bombero forestal con un trabajo en el Concello de Ames durante su periodo de inactividad laboral.
Antecedentes:
Primera Instancia: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra falló a favor de Laureano, declarando nula la resolución administrativa que le denegaba la compatibilidad y condenando a la Administración a indemnizarle.
Apelación: La Administración de Galicia apeló y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó la sentencia inicial, desestimando el recurso de Laureano.
Casación: Laureano recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que admitió el recurso considerando que la cuestión planteada tenía interés casacional.
Cuestión Principal: La cuestión casacional es si el periodo de inactividad laboral de un trabajador fijo discontinuo debe considerarse como desempeño de actividad en el sector público y, por tanto, sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984.
Decisión del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo, en su sentencia, analiza la interpretación de la Ley 53/1984 y otros aspectos normativos relacionados con el régimen de incompatibilidades. La sentencia busca establecer si, durante los periodos de inactividad, el trabajador debe cumplir con las restricciones de incompatibilidad al desempeñar un segundo empleo en el sector público.
La sentencia examina el marco normativo que afecta a esta cuestión y concluye que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos (por igualdad, también los temporales discontinuos) puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público.
El TS repone ahora la sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que estimó el recurso del trabajador contra la denegación de la compatibilidad y condenó a la Xunta a abonarle 6.542 euros.
FUENTE SALA DE PRENSA TS: C.G.P.J. http://www.poderjudicial.es