El TS ESTABLECE EL DERECHO DE IGUALDAD A PRESTACIONES SANITARIAS Y ACCESO A LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DEL FÁRMACO.
El TS ESTABLECE EL DERECHO DE IGUALDAD A PRESTACIONES SANITARIAS Y ACCESO A LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DEL FÁRMACO.
La sentencia STS 2002/2024 aborda un recurso de casación interpuesto por un paciente llamado Gabriel, quien padece neuropatía óptica hereditaria de Leber (NOHL). Gabriel solicitó al Servicio Extremeño de Salud el suministro del medicamento Raxone, argumentando que este tratamiento podría ayudar a mitigar los efectos de su enfermedad. Sin embargo, la solicitud fue denegada, y el paciente inició un procedimiento judicial en defensa de su derecho a la salud.
Inicialmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida falló a favor de Gabriel, reconociendo su derecho a recibir el tratamiento. No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó esta decisión, basándose en que la financiación de Raxone estaba expresamente excluida del Sistema Nacional de Salud y que aprobar su uso vulneraría el principio de igualdad.
Gabriel interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual fue admitido a trámite. En su análisis, el Tribunal Supremo evaluó si existía una justificación objetiva, suficiente y razonable para negar el acceso a la financiación pública del medicamento, considerando los principios de equidad e igualdad, así como los preceptos legales aplicables.
El Tribunal Supremo, en su fallo, determina la importancia de establecer si se vulneraron los derechos fundamentales del paciente al no proporcionarle el tratamiento solicitado, lo que tiene implicaciones para la formación de jurisprudencia en casos similares. La sentencia se centra en interpretar varios artículos de la Constitución Española y de la legislación sanitaria, considerando tanto las circunstancias particulares del paciente como la normativa vigente sobre la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
En conclusión, la sentencia resuelve el conflicto entre los derechos del paciente a recibir un tratamiento potencialmente beneficioso y la necesidad de garantizar la igualdad y la racionalidad en la distribución de los recursos sanitarios, sentando un precedente importante para casos futuros.
El Tribunal da lugar al recurso de casación interpuesto por el solicitante y desestima el recurso de apelación 10/2023 interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud contra la sentencia 127/2022, dictada por el Jugado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida.
FUENTE SALA DE PRENSA TS: C.G.P.J. http://www.poderjudicial.es