TJUE resuelve que la empresa debe pagar las gafas graduadas a los empleados que trabajan con pantallas

El TJUE ha resuelto que la empresa tiene la obligación de pagar las gafas a los empleados que trabajan con pantallas.

La reciente sentencia de 22 de diciembre de 2022 del TJUE, viene a resolver la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Cluj, Rumania. En la cuestión se plantea la interpretación del artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

El trabajador estaba empleado en la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía) donde para realizar su actividad utiliza equipos que incluyen pantallas de visualización. Sostiene que el trabajo frente a las pantallas junto con otros factores de riesgo, “falta de luz y sobrecarga neuropsíquica” han provocado un importante deterioro en su vista, por lo que tuvo que cambiar de gafas graduadas.

El trabajador solicitó a la inspección General que le reembolsara la cantidad gastada en la gafas, solicitud que fue denegada. Por ello presentó demanda ante el Tribunal de Cluj, pidiendo que condenara a la Inspección General al pago. Este órgano judicial desestimó la demanda, amparándose en el artículo 14 del Decreto del Gobierno nº 1028/2006, donde no establece el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales.

El trabajador interpuso un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Superior de Cluj. El Tribunal considera que para pronunciarse sobre el litigio, procede interpretar el concepto “dispositivos correctores especiales” que figura en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 90/270. Por ello plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones:

1) ¿Debe interpretarse la expresión “dispositivo corrector especial”, que figura en el artículo 9 de la [Directiva 90/70], en el sentido de que no comprende las gafas graduadas?

2) ¿Debe entenderse la expresión “dispositivo corrector especial”, que figura en el artículo 9 de la [Directiva 90/270], en el sentido de que se refiere únicamente a un dispositivo utilizado con carácter exclusivo en el lugar de trabajo o para realizar las funciones propias del puesto de trabajo?

3) ¿Debe entenderse que la obligación de proporcionar un dispositivo corrector especial, establecida por el artículo 9 de la [Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización], se refiere exclusivamente a la adquisición del dispositivo por el empresario, o tal obligación debe interpretarse en sentido amplio, de forma que comprenda también el supuesto de que el empresario se haga cargo de los gastos necesarios soportados por el trabajador por la adquisición de tal dispositivo?

4) ¿Es compatible con el artículo 9 de la [Directiva 90/270] la cobertura de tales gastos por el empresario en forma de aumento general de la retribución, que se abone con carácter permanente en concepto de “complemento de penosidad”?»

El TJUE, a las cuestiones planteadas, en sentencia de 22 de diciembre de 2022, declara:

“1) El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe interpretarse en el sentido de que los «dispositivos correctores especiales» previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.

2) El artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 90/270, debe interpretarse en el sentido de que, la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general. “