Resumen de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) N.º 913/2026 Fecha de la sentencia: 11 de junio de 2026
Fecha de la sentencia: 11 de junio de 2026
Recurso: Casación n.º 6043/2021
1. Antecedentes del Caso y Recorrido Judicial
El contrato y la cláusula litigiosa
En enero de 2017, el prestamista (Banco Popular) y el prestatario (D. Benjamín) suscribieron un préstamo hipotecario para vivienda habitual por valor de 151.547,62 € a 40 años
En la cláusula financiera 1.2 del contrato, se incluyó una orden de transferencia por importe de 24.467,62 € a favor de Allianz Popular Vida S.A. para el pago de la prima única de un seguro de amortización de crédito por fallecimiento e invalidez.
El importe de la prima supuso más del 16% del capital prestado y fue financiado dentro del propio préstamo hipotecario. La aseguradora pertenecía al mismo grupo empresarial que el banco, el cual figuraba como tomador y beneficiario.
1. Primera Instancia (Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia):
o Estimó sustancialmente la demanda de D. Benjamín.
o Declaró la nulidad de la cláusula por abusiva al imponer la contratación del seguro con una compañía del mismo grupo bancario y condenó a la restitución proporcional de la prima desde la fecha de presentación de la demanda.
2. Segunda Instancia (Audiencia Provincial de Valencia, Secc. 9.ª):
· Estimó el recurso de apelación del banco y revocó la sentencia.
· Consideró que la cláusula no era una condición general de la contratación (CGC), sino una mera mención expositiva u orden de pago que ni atribuía derechos ni imponía obligaciones.
3. Recurso de Casación:
· El demandante recurrió ante el Tribunal Supremo alegando la infracción del art. 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU) sobre cláusulas abusivas.
El Tribunal Supremo analiza el caso dividiendo su razonamiento en dos cuestiones principales:
· Requisitos legales: Cumple todos los requisitos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (contractualidad, predisposición, imposición y generalidad).
· Unidad negocial e imposición: La oferta vinculante, la solicitud del seguro y la escritura forman una unidad contractual en la que el banco impuso la contratación vinculada del seguro.
· Ausencia de negociación: El banco predispuso las condiciones, actuó como tomador/beneficiario y decidió el pago mediante prima única financiada, sin dar alternativas al cliente ni margen de negociación.
· Aunque se redactase como una "orden de transferencia", constituye una condición financiera predispuesta vinculada al préstamo.
El Tribunal Supremo concluye que la cláusula es nula por abusiva basándose en los siguientes argumentos:
1. Infracción del Marco Europeo y la Directiva 2014/17/UE (y jurisprudencia del TJUE):
o El art. 12.4 de la Directiva exige que el prestatario pueda elegir libremente su proveedor de seguro siempre que ofrezca garantías equivalentes. El banco no permitió contratar con otras entidades.
o Se aplicó la doctrina de interpretación conforme del Derecho comunitario.
2. Falta de Transparencia e Información:
· La obligación real del seguro ni siquiera se detalló explícitamente en el contrato de préstamo (solo la orden de pago).
· Se incumplieron las normativas de transparencia bancaria (Orden EHA/2899/2011 y Circular 5/2012 del Banco de España) al ocultar un coste financiero de gran envergadura (16% del capital) que debía haberse computado en la Tasa Anual Equivalente (TAE).
· No se informó al consumidor sobre los criterios de cálculo del valor de rescate.
3. Desequilibrio Perjudicial para el Consumidor:
· Se obligó al cliente a asumir una prima única financiada a largo plazo (que generaba intereses a favor del banco) en lugar de dar la opción de un seguro de prima periódica anual renovable.
· Todo ello se diseñó en beneficio exclusivo de la entidad financiera y de su grupo asegurador.
· La Dirección General de Seguros (DGSFP) ya califica este tipo de prácticas como inadecuadas o abusivas.