S.S. NO PUEDE DENEGAR DE FORMA AUTOMÁTICA LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL CUANDO UN TRABAJADOR RECAE EN LA MISMA ENFERMEDAD ANTES DE SEIS MESES.
S.S. NO PUEDE DENEGAR DE FORMA AUTOMÁTICA LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL CUANDO UN TRABAJADOR RECAE EN LA MISMA ENFERMEDAD ANTES DE SEIS MESES.
La sentencia 527/2023, de 19 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, establece doctrina sobre el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal (IT) en casos de recaída poco después de agotarse el plazo máximo de la IT anterior.
Resumen de la Sentencia
Cuestión Principal: La sentencia aborda si un trabajador, que ha agotado el plazo máximo de IT (545 días) sin ser declarado incapaz permanente, tiene derecho a una nueva prestación económica por IT si inicia un nuevo proceso por la misma patología antes de que transcurran 180 días.
Doctrina Clave: El Tribunal Supremo reitera que la potestad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para denegar los efectos económicos de una nueva baja médica no es discrecional.
Justificación Requerida: El INSS debe justificar su denegación basándose en criterios objetivos, pronunciándose fundadamente sobre el estado de salud actual del trabajador y sus posibilidades de recuperar su capacidad laboral, y no únicamente en que se trata de la misma patología o en el tiempo transcurrido (menos de 180 días).
Fallo del Caso Concreto: En el caso específico, el Tribunal estima el recurso del trabajador porque la denegación administrativa se basó exclusivamente en la identidad de la patología, sin otra justificación objetiva.
FUENTE SALA DE PRENSA TS: C.G.P.J. http://www.poderjudicial.es