Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Pleno) n.º 426/2026, de 24 de junio:
El acusado y la víctima se encontraban en proceso de divorcio tras haberse separado de hecho.La esposa permaneció en la vivienda que había sido el domicilio familiar.
El 17 de julio de 2023, el acusado, que venía abonando la luz, canceló de forma unilateral y sin previo aviso el contrato de suministro eléctrico de la vivienda, dejando a la esposa varios días sin luz. La acción se realizó con el fin de forzar a la esposa a abandonar la vivienda para ganar ventaja en las negociaciones del divorcio.
El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Vigo: Condenó a Jenaro como autor de un delito de coacciones (art. 172.2, párrafos 1 y 3 del Código Penal) a:
9 meses de prisión.
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años.
Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima a menos de 300 metros durante 1 año y 10 meses.
Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 4.ª): Desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la condena.
El Pleno de la Sala Segunda desestima el recurso de casación y confirma la condena:
Violencia en las cosas (vis in rebus): La mayoría considera que dar de baja un contrato de suministro necesario (luz) sin aviso previo, cuando la vivienda es ocupada legítimamente por el cónyuge o expareja, equivale a un acto de fuerza o violencia en las cosas (vis in rebus).
Efecto coercitivo: La finalidad de cortar la luz era obligar a la esposa a hacer algo que no deseaba (abandonar el domicilio) mediante vías de hecho, alterando la convivencia en un proceso de divorcio que debe encauzarse judicialmente.
Matiz importante: El Supremo aclara que esto no se aplica automáticamente a todos los cortes de suministros. En casos donde el sujeto que ocupa el inmueble carezca de título legítimo (p. ej., casos de ocupación/usurpación ilícita), dar de baja o cortar los suministros no necesariamente constituye delito de coacciones.
En el Fundamento de Derecho Cuarto (apartado 2), el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo aborda explícitamente esta distinción del corte de luz amén del titulo posesorio, para delimitar el alcance del delito de coacciones:
Título legítimo vs. Ocupación ilícita: El Supremo distingue claramente entre cortar el suministro a quien ostenta un título legítimo (o un derecho en disputa, como la vivienda conyugal) y hacerlo frente a quien ocupa el inmueble de forma ilegítima y sin título alguno (como en el caso de la usurpación u "okupación").
Atipicidad y no exigibilidad:
La sentencia señala que en los casos de usurpación u ocupación ilícita, la conducta del propietario de no mantener o dar de baja los suministros se aconseja como no punible (no constitutiva de delito de coacciones) por tres razones jurídicas:
Perspectiva de la tipicidad: Falta el elemento de "actuar sin estar autorizado", consustancial a las coacciones.
Principio de no exigibilidad: No se puede imponer legalmente a un propietario la obligación de preservar o abonar los suministros a favor de personas que han accedido ilegítimamente a su inmueble
Proscripción del enriquecimiento injusto: Se evitaría que el ocupante ilegal, además de usurpar el inmueble, se beneficie injustamente de los servicios a costa del titular.
Por tanto, la sentencia razona que dar de baja o no mantener los suministros frente a un okupa no integra la conducta típica de coacciones, a diferencia de lo que ocurre cuando se utiliza como medida de presión frente a un cónyuge, expareja o inquilino con título de posesión legítimo o en disputa.