El TJUE dice que las guardias no presenciales son trabajo si impiden al empleado organizar su tiempo libre.

El TJUE dice que las guardias no presenciales son trabajo si impiden al empleado organizar su tiempo libre.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto este martes 9 de marzo de 2021, dos Cuestiones Prejudiciales planteadas por dos tribunales europeos (Eslovenia y Alemania), los que plantearon ambas cuestiones antes de resolver los recursos de dos trabajadores que reclaman que sean reconocidas las guardias no presenciales como tiempo de trabajo.

La coincidencia de las dos cuestiones, se establece en la no obligación a permanecer en el centro de trabajo durante el periodo de guardia, con la obligación de personación en un periodo de tiempo muy limitado, en uno de los casos en una hora y otro en 20 minutos.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia reconoce tres requisitos que deben de concurrir para considerar tiempo de trabajo los periodos de disponibilidad:

1) que el trabajador esté presente en un lugar determinado por el empresario.

2) que el trabajador esté a disposición del empresario para responder a la llamada.

3) que el plazo de reacción a la llamada sea particularmente breve.

El Tribunal a la vista de los casos planteados concluye, “En caso de que el plazo de reacción a la llamada sea breve pero no tanto como para impedir de forma absoluta al trabajador elegir libremente el lugar en el que transcurrir el período de disponibilidad, existen otros criterios complementarios que han de examinarse conjuntamente”, criterios como;

- “el margen de maniobra del trabajador frente a la llamada,

- las consecuencias previstas en caso de ausencia de intervención o retraso en intervenir en caso de llamada,

- la necesidad de ponerse una vestimenta técnica para el trabajo,

- la disponibilidad de un vehículo de servicio para llegar al lugar de la intervención,

- la franja horaria y la duración del período de disponibilidad,

- así como la posible frecuencia de las intervenciones”.

El TJUE última, que corresponde al juez nacional realizar sobre los criterios antes mencionados, la respuesta a las cuestiones que se planteadas.

Enlace a las decisiones:

Asunto C580/19

Asunto C344/19