Primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la nueva Ley de apoyo a personas con discapacidad

Primera sentencia de la Sala de lo Civil sobre la aplicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

La Sala Primera ha aplicado por primera vez, en esta sentencia del Pleno, la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La sentencia aplica el régimen transitorio de la ley y analiza los elementos esenciales de la reforma y, en particular, el régimen de provisión de los apoyos que las personascon discapacidad puedanprecisarpara el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.

En el caso que resuelve, la persona interesada padece un trastorno de la personalidad, concretamente un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, altiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la AudienciaProvincial, bajo la normativa anterior, acordaron, en primer lugar,la modificación de su capacidad y, en segundo lugar,una medida de apoyoconsistente enla asistencia parael orden y lalimpieza de su domicilio, con designación como tutora de la Comunidad Autónoma competente.

La Sala entiende que ese primer pronunciamiento, tras la reforma de la Ley 8/2021, debe suprimirse, ya que desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación delacapacidad. A continuación, examina si la medida de apoyo se acomoda al nuevo régimen legal.Considera que el trastorno de la personalidad que afecta al interesadoincide directamente en el ejercicio de sucapacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en evidencia la necesidad de las medidas de apoyo asistenciales acordadas.

Aunque en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado, en casos como este, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personalqueleimpide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno,está justificada la adopción de las medidas asistenciales, proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona, aun en contra de lavoluntad del interesado, porque el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación.

Por todo ello, se estima en parte el recurso de casación, en cuanto que se deja sin efecto la declaración de modificación de capacidad, se sustituye la tutela por la curatela, y, en cuanto al contenido de las medidas de apoyo, seconfirman y se completan con algunas de las propuestas del fiscal.

Sentencia 589/2021, de8 de septiembre. Recurso (CAS) 4187/2019


FUENTE SALA DE PRENSA TS: C.G.P.J. http://www.poderjudicial.es